A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Entidad Promotora De Salud Eps Sanitas Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Treinta y Cinco Laboral de Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia suscitada entre los Despachos mencionados se dio por demanda ordinaria laboral iniciada por la E.P.S.
Sanitas en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES – , por la cual pretende obtener el reconocimiento y pago de recobros generados con ocasión de la cobertura y suministros de tecnologías no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud – hoy PBS –.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el auto proferido el 17 de julio de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura puso fin al conflicto suscitado entre las dos autoridades judiciales sobre el proceso interpuesto por la E.PS.
Sanitas en contra de la Adres, por lo que se configura la cosa juzgada y por ende, la Corte debe estarse a lo resuelto en esa decisión.
Por consiguiente, decide remitir el expediente al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado Cuarto Administrativo de la misma ciudad y a las demás partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 17 de julio de 2019, dentro del radicado 11001010200020190119700 de esa corporación.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3584 al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado
- Cuarto. Administrativo de la misma ciudad y a las demás partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.